lunes, 7 de marzo de 2016

QUE ES EL ARBITRAJE ?
El arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación.
Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.
Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral.
Entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar los costes con anterioridad.


TIPOS DE ARBITRAJE 

Existen dos tipos de arbitraje:
  1. Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias normas y con una lista cerrada de árbitros (una modalidad de arbitraje institucional es el Sistema Arbitral de Consumo vigente en el Estado español).
  2. Independiente o Ad Hoc: Es aquel en el que las partes escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.
También, y en función del tipo de laudo que se pretenda, el arbitraje puede ser clasificado como:
  1. En derecho: Cuando la resolución debe estar fundamentada en criterios jurídicos (legislación y jurisprudencia, fundamentalmente). Este tipo de arbitraje tiene el inconveniente de beneficiar a la parte que cuente con mejores asesores jurídicos, lo que desvirtúa la esencia del procedimiento arbitral, que implica sencillez,rapidez, oralidad y participación directa de las partes.
  2. En equidad: También se le llama " en conciencia "Cuando para la elaboración del laudo se apela al "buen saber hacer" y a la conciencia del árbitro que dirime el conflicto. Implica que el árbitro debe ser experto en la materia objeto de la controversia y del arbitraje.



CLAUSULAS ARBITRALES
Por lo general, las partes en conflicto acuden al arbitraje, ya que se encuentra establecido en el contrato, en una cláusula arbitral, donde se establece que las partes en caso de conflicto se comprometen a someterse a un tribunal arbitral. A veces se presentan problemas con la interpretación de dichas cláusulas, especialmente en lo que respecta a la jurisdicción y al lugar del arbitraje entre otros.
La cláusula es un convenio, por el que las partes acuerdan someterse al arbitraje, de un árbitro determinado o de una institución arbitral, para resolver un conflicto en materias de derecho disponible. Las instituciones arbitrales suelen aconsejar una cláusula general que permitirá adecuar la solución del conflicto al procedimiento previsto por la institución.
La Sociedad Española de Arbitraje, entidad decana creadora de la primera cámara arbitral en España recomienda la siguiente:
Las partes intervinientes, con renuncia expresa de su fuero propio o del que pudiera corresponderle, acuerdan someterse para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación, aplicación o ejecución del presente contrato al arbitraje de la Sociedad Española de Arbitraje, que tendrá lugar conforme su reglamento y estatutos, comprometiéndose a cumplir la resolución que recaiga en el mismo.
Una cláusula modelo podemos decir que es la de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI):
Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.
Así mismo el arbitraje puede solucionarse durante el proceso mediante la transacción:
Método Alterno de Solución de Controversias en el que las partes haciendo reciprocas concesiones logran un acuerdo antes de la emisión del laudo en el que deberá ratificarse ante el árbitro para otorgarle su eficacia jurídica, la referida transacción podrá el árbitro darle la forma de LAUDO.
M.C. Stheel, Maestría de MASC
Por otra parte existen cláusulas arbitrales que otorgan distintos derechos y obligaciones a cada uno de los contratantes. Estas "Cláusulas Asimétricas"4 no son perfectamente bilaterales y establecen derechos para una sola de las partes. Algunos ejemplos de ellas se refieren a costas, gastos arbitrales, selección de árbitros o la facultad para acudir a la jurisdicción ordinaria.


PRINCIPIOS DEL ARBITRAJE

Los principios que regulan el arbitraje son:
  • Voluntariedad: las partes se someten voluntariamente a la decisión de un tercero.
  • Igualdad: las partes deben ser tratadas por igual, con los mismos derechos y obligaciones.
  • Audiencia: las partes tiene derecho a exponer sus razonamientos, ya sea por escrito o de manera presencial.
  • Contradicción: las partes, en concreto el demandado, tiene derecho a saber de qué se le acusa.
  • Libertad de configuración del Proceso Arbitral: las partes pueden determinar el proceso, incluso una vez éste ya haya comenzado, si están de acuerdo.
  • Confidencialidad: ni las partes, ni el árbitro, ni la corte (si la hubiere) pueden hacer público lo que conozcan durante el arbitraje, ni el laudo final. Salvo acuerdo de las partes.



ESTUDIANTE: ELIANA FERNANDA VARGAS


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