LA AMIGABLE COMPOSICIÓN ES
EL MÉTODO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE MÁS SE ADECUA EN CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES
Comúnmente
en las relaciones interpersonales se presentan diversos conflictos que tienen
su origen en vínculos contractuales, los cuales pueden ser resueltos por sendas
jurisdiccionales o alternas, dentro de estas últimas se encuentran los Métodos
Alternativos de Solución de Conflictos, como los autocompositivos – Mediación,
Conciliación y Transacción – y los heterocompositvos – Arbitraje y Amigable
Composición. Por tanto, para escoger el método más adecuado para resolver una
controversia, primero es necesario conocer el conflicto, así que para el
desarrollo de este ensayo se solucionará el siguiente:
La
sociedad CONSTRUCCIONES LTDA hizo una oferta comercial por escrito al señor
Patricio Cruz Romero y a la señora Rebeca Rojas Peña, que tuvo como propósito
ofrecer en venta el apartamento 1 de la etapa 1 del conjunto residencial
Amapola de la ciudad de Villavicencio. Los señores mencionados en condición de
destinatarios de la oferta procedieron a aceptarla y realizaron sucesivas
consignaciones para pagar el valor de la cuota inicial. Posteriormente, la
sociedad oferente pone a su disposición un proyecto de contrato de compraventa lesivo
que rompe el equilibrio contractual y que deja a la sociedad al margen de toda
responsabilidad en la ejecución del contrato, pues no indica la fecha exacta en
que se entregará el bien inmueble y lo faculta para modificar la estructura del
apartamento que fue inicialmente ofrecido; además, impone cargas y sanciones
arbitrarias a los compradores no previstas en el ordenamiento jurídico, como
revocar la entrega del bien sin devolución de los dineros ya consignados por el
atraso de alguna de los pagos que componen la cuota inicial. Por otro lado, la
sociedad CONSTRUCCIONES LTDA descarta las apreciaciones hechas por el señor
Patricio y la señora Rebeca para modificar el contrato de compraventa, bajo la
justificación que el documento debe ceñirse al modelo revisado y aprobado por
los entes de control.
Para
resolver el anterior conflicto, al tratarse de un negocio iniciado con la
oferta y su consecuente aceptación, lo cual tiene como efecto jurídico el
nacimiento del contrato de promesa, se considera que el Método de Solución de
Conflictos que más se adecua es la Amigable Composición por las precisiones que
se procederán a hacer.
Inicialmente,
se debe indicar que la Ley 1563 del 2012 en su artículo 59 la define como el
método por medio del cual los extremos de un conflicto delegan en un tercero,
denominado amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante
para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
En
el presente caso, la controversia versa sobre un negocio jurídico en donde los
contratantes desean continuar con la ejecución de la promesa pactada; sin
embargo, no se encuentran en igualdad de condiciones para controvertir las
cláusulas que componen el futuro contrato de compraventa, pues la sociedad
CONSTRUCCIONES LTDA se encuentra en una posición dominante con relación a los
señores Patricio y Rebeca al impedir la negociación en la redacción del pacto
final (contrato de compraventa). Así, que resulta imperioso que deleguen la
solución de su conflicto a amigables componedores compuestos por un profesional
en derecho, quien deberá precisar el alcance o forma de cumplimiento de las
obligaciones derivadas del negocio jurídico (Artículo 60 de la Ley 1563 de
2012) y la composición de las cláusulas que debe contener el contrato final, y
técnicos en el área de construcción, para que determinen la probabilidad de
modificación de los planos y la fecha probable de entrega del bien inmueble
objeto de venta. Estos terceros están facultados para definir el conflicto con
fuerza vinculante para las partes, lo que implicaría que tanto la sociedad
CONSTRUCCIONES LTDA como los señores Patricio y Rebeca suscribirían un
documento final equivalente a un negocio jurídico contractual, mediante el cual
asumen compromisos voluntarios que se tornan definitivos, inmutables y
vinculantes entre ellas (Sentencia T-017 del 2005).
Así
las cosas, con la simple definición de la amigable composición expuesta por la
ley, se observa la inevitable necesidad de aplicar este método a la solución
del conflicto planteado, por tratarse de una promesa de compraventa que genera
inconformidad para ambas partes, pues finalmente los amigables componedores
establecerán la solución más equitativa.
Por
otro lado, no se puede establecer la superioridad de este Método Alternativo
para la solución de un conflicto, sin antes compararlo con las demás opciones
propuestas para la elaboración de este ensayo; por tanto, se procederá a hacer
un análisis de la siguiente manera:
Primero,
con relación a la Negociación, como se conoce este método consiste para dos o
más partes en conflicto, en llegar a un acuerdo por medio de conversaciones e
intercambio de opiniones entre sus representantes (Vidal Noguera, página 105),
por consiguiente, sería impertinente aplicar esta fórmula para la solución del
conflicto planteado, toda vez que se puede ver con claridad que son solamente
las partes quienes deliberan para llegar a una solución, sin contar con la
asesoría o apoyo obligatorio que se presta en la Amigable Composición; así que,
teniendo en cuenta lo expuesto en el conflicto, la empresa CONSTRUCCIONES LTDA
tiene una posición dominante con relación a los promitentes compradores, lo que
no solo genera desigualdad en las opiniones sino también desconfianza,
impidiendo que las partes obren con plena convicción de las propuestas de
arreglo planteadas por el otro. Por tanto, el método de solución elegido
permite que los contratantes confíen en la decisión que adopten los amigables
componedores, quienes son versados en el tema y crearan un documento final que
contendrá los compromisos voluntarios que asumen las partes.
Segundo,
en este punto corresponde hablar sobre la Conciliación, que es un mecanismo de
resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por si
mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y
calificado denominado conciliador (Artículo 64 de la Ley 446 de 1998); como se
observa, pese a existir un tercero denominado conciliador, este únicamente
facilita el dialogo entre ellas y promueve fórmulas de acuerdo que permiten
llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes; sin embargo, resultaría
ineficaz emplear este método para resolver el presente conflicto, pues los
señores Patricio y Rebeca continuarían manteniendo la desconfianza frente a las
propuestas efectuadas por la sociedad CONSTRUCCIONES LTDA; además, el
conciliador no es el que decide la forma de terminar el conflicto, ya que esto
corresponde únicamente a las partes. Adicionalmente, este método se somete a
las disposiciones del derecho procesal, pues pertenece al ejercicio de la
función jurisdiccional del Estado; mientras que la Amigable Composición se
manifiesta a través del desarrollo de un trámite contractual, y por lo mismo,
no tiene consecuencias de carácter procesal, sino que se deja al criterio de
las partes la fijación de las actuaciones a seguir (Sentencia C-330 del 2012);
es decir, que la voluntad de los extremos es lo que determina finalmente el
procedimiento que se empleará, pero se someten expresamente a lo establecido
por el tercero.
Además,
comparando la Amigable Composición con la Conciliación, es necesario indicar
que con la segunda, en caso de conciliar, se suscribiría un acta como escrito
independiente; mientras que el primero generaría un documento que haría parte
integral del contrato de promesa de compraventa.
También
se considera importante para determinar la supremacía del método elegido frente
a la Conciliación, que en el caso objeto de análisis las partes no están
interesadas en conciliar por la inevitable desconfianza que ha surgido entre
ellas, por un lado, al modificarse las pautas planteadas inicialmente en la
oferta por parte de la empresa de construcciones, y por otro, porque el
promitente vendedor considera que el documento actual que compone el contrato
de compraventa cumple con las condiciones de los entes de control. Por
consiguiente, únicamente los amigables componedores podrán determinar en qué
puntos se podrá modificar el proyecto de contrato de compraventa, adecuándolo a
las necesidades de los contratantes.
Finalmente,
en la Conciliación las partes pueden decidir no conciliar, mientras que en la
Amigable Composición se buscan todas las formas de arreglo con un beneficio
mutuo, pues en últimas las partes si quieren realizar el negocio, pero bajo
condiciones equitativas, las cuales serán decididas por los amigables
componedores.
Vistas
las consideraciones expuestas, se concluye que como en el presente caso ambas
partes quieren continuar con la realización del contrato, pero con un punto
medio, la amigable composición se presenta como la mejor opción, pues
eventualmente se firmará un contrato, el cual debe estar elaborado con los
compromisos decididos por los amigables componedores que conformaran el
plenario.
También,
se puede indicar que en la Amigable Composición tanto la fórmula de solución
como las actuaciones para llegar a ella, se delegan en un tercero (Sentencia
C-330 del 2012), mientras que en la Conciliación y la Negociación la superación
del conflicto se da a través de un arreglo exclusivamente negociado por la
partes, situación que no resulta factible, pues como ya se expresó en el caso
concreto se creó desconfianza en uno de los extremos.
Conviene
agregar que el amigable componedor debe actuar aplicando el principio de igualdad,
el cual lo obliga a otorgarle a ambas partes, las mismas oportunidades de
acción y oposición frente al tema controvertido (Sentencia T-017 del 2005), lo
que resulta conveniente pues la sociedad CONSTRUCCIONES LTDA y los señores Patricio
y Rebeca podrán actuar de forma equitativa durante todas las etapas dispuestas
para la solución del conflicto e influir en la misma medida en la formación del
juicio de los amigables componedores.
En
mérito de lo expuesto, se concluye que los criterios necesarios para escoger la
Amigable Composición como método para resolver un conflicto, y particularmente
el citado inicialmente, son: I) que el problema tenga connotaciones netamente
contractuales; II) que las partes estén interesadas en continuar con la
ejecución del contrato; III) que exista entre los contratantes cierto grado de
desconfianza que no permita emplear una Negociación o Conciliación; IV) que los
extremos consideren necesaria la participación de expertos en los temas objeto
de controversia y que requieran que se precise el alcance o forma de
cumplimiento de las obligaciones derivadas del negocio jurídico; y V) que el
conflicto deba resolverse con la suscripción de un negocio jurídico similar a
la Transacción.
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