SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
RELACIONADOS CON PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
Sentencia
No. C-165/93
Sentencia
No. C-168/93
ACCIDENTE DE TRANSITO/CONCILIACIÓN. La conciliación en materia de los daños causados que se puede adelantar ante los despachos de las autoridades de tránsito, corresponde a las finalidades de la descongestión de los despachos judiciales dentro del programa del Estado de desjudicializar las conductas por virtud de la composición de intereses.
Sentencia
No. C-215/93
CONCILIACION/JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Se podrá conciliar, en las etapas prejudicial o judicial sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicción contencioso-administrativa se ventilarían mediante las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa, y sobre controversias contractuales. A diferencia de las previsiones de la ley en asuntos laborales, en los contencioso-administrativos la conciliación prejudicial no es obligatoria, como requisito de procedibilidad.
Sentencia No. C-037/96
El acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las parte.
Estudiante: Lucy Mayerly Noy Leon
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