miércoles, 9 de marzo de 2016

Lucy Mayerly Noy Leon - JURISPRUDENCIA



SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL


RELACIONADOS CON PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS


Sentencia No. C-165/93

La conciliación es no solo congruente con la Constitución del 91, sino que puede evaluarse como una proyección, en el nivel jurisdiccional, del espíritu pacifista que informa a la Carta en su integridad. Porque, siendo la jurisdicción una forma civilizada y pacífica de solucionar conflictos, lo es más aún el entendimiento directo con el presunto contrincante, pues esta modalidad puede llevar a la convicción de que de la confrontación de puntos de vista opuestos se puede seguir una solución de compromiso, sin necesidad de que un tercero decida lo que las partes mismas pueden convenir.

Sentencia No. C-168/93

ACCIDENTE DE TRANSITO/CONCILIACIÓN. La conciliación en materia de los daños causados que se puede adelantar ante los despachos de las autoridades de tránsito, corresponde a las finalidades de la descongestión de los despachos judiciales dentro del programa del Estado de desjudicializar las conductas por virtud de la composición de intereses.


Sentencia No. C-215/93

CONCILIACION/JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Se podrá conciliar, en las etapas prejudicial o judicial sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicción contencioso-administrativa se ventilarían mediante las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, de reparación directa, y sobre controversias contractuales. A diferencia de las previsiones de la ley en asuntos laborales, en los contencioso-administrativos la conciliación prejudicial no es obligatoria, como requisito de procedibilidad.


Sentencia No. C-037/96

El acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las parte.

Estudiante: Lucy Mayerly Noy Leon 

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