viernes, 19 de febrero de 2016

LA FE DEL HOMBRE EN SÍ MISMO O LA LUCHA POR LA LIBERTAD A TRAVÉS DEL PROCESO

1. Conflicto. Con el propósito de elaborar una teoría general del conflicto y entender ese
fenómeno, Remo Entelman recurre a la definición por genero y diferencia específica2 . Dice,
citando a Max Weber, que la relación social aparece como el comportamiento recíproco de
dos o más individuos que orientan su conducta teniendo en cuenta la de los otros, con lo que
dan sentido a sus actos. Agrega, que los miembros de una relación social realizan tanto
conductas independientes, como recíprocas. Las primeras, no dependen de la conducta de
los demás, en cambio, las segundas son condicionadas por los otros, por lo tanto definen la
existencia de una relación social. Por lo tanto, la relación social es el género próximo dentro
del cual se encuentra el conflicto.
Para determinar la diferencia especifica, que hace que una relación social sea de conflicto,
propone que el criterio a utilizar son los objetivos que cada miembro de la relación pretende
alcanzar con la conducta recíproca que se propone, si esos objetivos son incompatibles con
los de otro/s, hay relación de conflicto. De esta manera denota las características del género
conflicto sin incluir las notas definitorias de ninguna clase.

2. Conflicto jurídico. Pero el fenómeno general conflicto, puede ser limitado al campo jurídico,
ya Carnelutti hablaba de la litis como un conflicto intersubjetivo de intereses calificado por
una pretensión resistida3, y modernamente se lo define como un choque intersubjetivo de intereses (coexistencia de una pretensión y de una resistencia) por desconocimiento o violación de
un precepto que preordena una conducta que en los hechos no se cumple Al respecto, señala Briseño Sierra que la contradicción normativa, como oposición de
conductas, sucede intelectivamente antes que en la realidad social, por eso –para el autor- el
conflicto existe debido a las contraposiciones semióticas mentales antes de la manifestación
de la pretensión para que se resuelva jurídicamente.

3. Comprender la razón de ser del proceso. Pero son muchas las criticas que se formulan, por
quienes consideran que el proceso es solo un medio de realización de los derechos subjetivos
y que su finalidad es la justicia, porque dicen que este valor es relativizado por aquellos otros
que consideran que la causa del proceso es la paz.
Sin embargo, esta crítica puede ser superada entendiendo a la paz como el orden justo, y ese
es el sentido que –considero- debe atribuirse al término en la obra de Alvarado Velloso. Así,
la causa del proceso es mantener la paz, es decir un orden justo, orden y justicia
concurrentemente, no justicia sin orden, ni orden sin justicia.


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